Efectos divorcio: firmeza o escritura pública - Art. 89
Efectos del divorcio: desde firmeza de sentencia o escritura pública (art. 87). No perjudica a terceros de buena fe hasta inscripción en el Registro Civil.
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil. Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El divorcio produce sus efectos desde el momento en que la sentencia o decreto que lo declara es firme, es decir, ya no cabe recurso contra ella. También puede producirse desde que ambos cónyuges manifiestan su consentimiento en escritura pública ante notario, según el artículo 87.
Si usted es un tercero que actúa de buena fe —por ejemplo, compra un bien a uno de los cónyuges sin saber que se han divorciado— el divorcio no le afecta hasta que se inscribe en el Registro Civil. Hasta esa inscripción, el divorcio no es oponible frente a terceros de buena fe.
Este artículo ha sido modificado por la Ley 15/2015 y la Ley 30/1981, pero su contenido esencial se mantiene.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge se vuelve a casar al día siguiente de la firmeza de la sentencia de divorcio, pero el divorcio aún no está inscrito en el Registro Civil.
- Un acreedor de uno de los cónyuges reclama una deuda contraída después de la separación de hecho pero antes de la inscripción del divorcio.
- Un comprador adquiere una vivienda de uno de los cónyuges después del divorcio, pero antes de que el divorcio se inscriba en el Registro Civil.
- La obligación de pagar una pensión compensatoria se extingue desde la firmeza de la sentencia de divorcio, aunque el divorcio no esté inscrito.
Qué no dice este artículo
- No regula las causas o motivos por los que se puede solicitar el divorcio (eso se trata en otros artículos del Código Civil).
- No establece normas sobre la custodia de los hijos ni sobre la pensión de alimentos (son otros preceptos los que lo hacen).
- No determina cuándo se disuelve el matrimonio a efectos religiosos o canónicos.
- No afecta a los derechos hereditarios entre cónyuges tras la muerte de uno de ellos (eso pertenece al derecho de sucesiones).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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