Artículo 905 del Código Civil

Ampliación del plazo del albaceazgo, Art. 905

Si el testador no señala la prórroga, el albaceazgo se prorroga un año. El Secretario judicial o Notario puede conceder otra prórroga por el tiempo necesario.

Texto oficial Artículo 905 del Código Civil — España

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso. Se modifica por la disposición final 1.73 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cómo se amplía el plazo del albaceazgo cuando el testador quiere que dure más del plazo legal (un año, según el art. 904). Si el testador dice en el testamento que se prorroga pero no indica por cuánto tiempo, la ley entiende que la prórroga es de un año. Si después de esa prórroga el albacea aún no ha cumplido el encargo, el Secretario judicial o el Notario pueden conceder otra prórroga por el tiempo que haga falta, según las circunstancias.

La regla principal es que si el testador quiere un plazo distinto del legal debe expresarlo con claridad. Si solo dice "prórroga" sin fijar duración, la prórroga es automática de un año. Pasado ese año adicional, la autoridad (juez o notario) puede decidir si se necesita más tiempo.

El artículo fue modificado por la disposición final 1.73 de la Ley 15/2015, pero el contenido esencial sigue siendo el mismo: el albaceazgo no se alarga indefinidamente sin control; una vez agotadas las prórrogas automáticas, solo un Secretario judicial o Notario puede autorizar más tiempo.

Cuándo se aplica

  • El testador escribe 'prórroga' en el testamento sin decir cuánto, y el albacea interpreta que tiene un año más para vender la casa y repartir el dinero.
  • El testador fija expresamente una prórroga de dos años en el testamento, y el albacea debe cumplir en ese plazo exacto sin necesidad de autorización adicional.
  • Tras la prórroga automática de un año, el albacea aún no ha localizado a todos los herederos, y pide al Notario que le conceda otros seis meses.
  • Los herederos se oponen a que el albacea siga actuando después del año, pero el Secretario judicial, viendo que hay un litigio pendiente, concede otra prórroga.
  • El albacea cree que tiene derecho a una prórroga automática de un año porque el testador no dijo nada, pero los herederos alegan que el testador sí fijó un plazo distinto en otra cláusula.

Qué no dice este artículo

  • No regula la prórroga del albaceazgo acordada por los herederos y legatarios (eso lo trata el art. 906).
  • No permite que el albacea se prorrogue a sí mismo el plazo sin intervención judicial o notarial después de la primera prórroga automática.
  • No establece qué ocurre si el testador fija un plazo de prórroga superior al año y luego no se cumple; en ese caso el testador ya señaló el plazo, por lo que no se aplica la regla de prórroga automática.
  • No resuelve el conflicto cuando el testador contradice el plazo legal con una expresión ambigua; se estará a lo que el juez interprete.

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Esta página reproduce el texto del artículo 905 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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