Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios
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- Art. 894 Tipos de albacea y formas de nombramiento El albacea puede ser universal o particular. Los albaceas pueden ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente. Art. 894 Código Civil.
- Art. 895 Validez de actos de albaceas mancomunados. Art. 895 CC: para albaceas mancomunados, solo son válidos los actos realizados por todos de consuno, por uno autorizado, o por la mayoría.
- Art. 896 Actuación urgente de albacea mancomunado. En casos de suma urgencia, un albacea mancomunado puede actuar solo bajo su responsabilidad personal, debiendo dar cuenta inmediata a los demás albaceas.
- Art. 897 Presunción de mancomunidad de albaceas Si el testador no establece solidaridad ni orden entre los albaceas, se presume que son mancomunados y deben actuar conforme a los arts. 895 y 896.
- Art. 898 Aceptación del albaceazgo en seis días El albaceazgo es voluntario. Si el nombrado no se excusa en seis días desde que sabe del nombramiento o de la muerte del testador, se entiende aceptado.
- Art. 899 Renuncia del albacea aceptante Artículo 899: el albacea que acepta el cargo debe desempeñarlo, pero puede renunciar alegando causa justa ante el Secretario judicial o Notario.
- Art. 900 Albacea: no aceptación o renuncia sin justa causa. Art.900 Según el art. 900, el albacea que no acepta el cargo o renuncia sin justa causa pierde lo que el testador le hubiese dejado, salvo su derecho a la legítima.
- Art. 901 Facultades de los albaceas según el testador El art. 901 CC establece que los albaceas tienen solo las facultades expresamente conferidas por el testador, siempre que no sean ilegales.
- Art. 902 Facultades del albacea sin designación expresa Facultades del albacea según el art. 902 CC: pago de funerales, legados en metálico, vigilancia y conservación de bienes, cuando el testador no las determinó.
- Art. 903 Venta de bienes para pagar funerales y legados Si la herencia carece de dinero para gastos funerarios y legados, los albaceas venderán muebles y luego inmuebles si los herederos no aportan fondos.
- Art. 905 Ampliación del plazo del albaceazgo Si el testador no señala la prórroga, el albaceazgo se prorroga un año. El Secretario judicial o Notario puede conceder otra prórroga por el tiempo necesario.
- Art. 906 Prórroga del plazo del albaceazgo. Los herederos y legatarios pueden prorrogar el plazo del albaceazgo por común acuerdo sin límite; por mayoría, la prórroga máxima es de un año. Art. 906.
- Art. 907 Obligación de los albaceas de rendir cuentas Los albaceas deben rendir cuentas a los herederos. Si fueron nombrados para distribuir bienes, las rendirán al juez. Es nula toda disposición contraria.
- Art. 908 Gratuidad y retribución del albacea El albaceazgo es un cargo gratuito salvo retribución fijada en testamento. Se cobran aparte trabajos profesionales y la baja de albaceas acrece al resto.
- Art. 909 Prohibición de delegar el albaceazgo El albacea no puede delegar el cargo sin autorización expresa del testador. Si el testador no autorizó la delegación, el albacea debe actuar personalmente.
- Art. 910 Terminación del albaceazgo El albaceazgo termina por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, o por vencimiento del plazo fijado. La remoción requiere decisión judicial.
- Art. 911 Herederos ejecutan testamento si albacea no acepta Art.911 Art. 911 Código Civil: si el albaceazgo termina (muerte, imposibilidad, renuncia o remoción) o el albacea no acepta, los herederos ejecutan el testamento.