Artículo 903 del Código Civil

Venta de bienes para pagar funerales y legados (Art. 903)

Si la herencia carece de dinero para gastos funerarios y legados, los albaceas venderán muebles y luego inmuebles si los herederos no aportan fondos.

Texto oficial Artículo 903 del Código Civil — España

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos. Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la facultad del albacea para vender bienes de la masa hereditaria cuando en la herencia no existe suficiente dinero en efectivo para cubrir las facturas del sepelio y cumplir con los legados ordenados por el testador.

Para acudir a la venta de bienes, la ley exige un orden claro: si los herederos no entregan el dinero de su propio patrimonio, el albacea debe promover primero la venta de los bienes muebles. Solo cuando el producto de los bienes muebles sea insuficiente, se podrá proceder a la venta de los inmuebles, debiendo contar siempre con la intervención de los herederos.

Asimismo, si en la sucesión existen menores de edad, personas ausentes o entidades públicas interesadas, la enajenación de los bienes no se realizará libremente, sino sujetándose a las formalidades protectoras que exijan las leyes para cada caso.

Cuándo se aplica

  • El albacea pone a la venta un vehículo del fallecido para liquidar los gastos del sepelio por falta de efectivo en la cuenta bancaria de la herencia.
  • Los herederos rechazan poner dinero propio para pagar un legado en metálico y el albacea promueve la venta de cuadros y joyas de la sucesión.
  • El albacea intenta vender una plaza de garaje heredada para pagar las deudas del entierro tras comprobar que la venta de los muebles no recauda dinero suficiente.

Qué no dice este artículo

  • La venta de bienes para repartir el saldo sobrante en metálico entre los herederos cuando no hay legados ni deudas funerarias pendientes.
  • La prelación general de cobro de los acreedores ordinarios del difunto frente a los legatarios.
  • La venta de inmuebles de la herencia sin intentar previamente la enajenación de los bienes muebles.

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