TÍTULO X De la mayor edad y de la emancipación
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Artículos de esta parte
- Art. 239-bis Entidad pública como tutora por defecto La entidad pública asume la tutela cuando no hay tutor designado según el art. 234 y por ministerio de la ley en caso de desamparo.
- Art. 241 Emancipación por concesión parental La emancipación por concesión paterna exige dieciséis años cumplidos y consentimiento del menor. Se otorga en escritura pública o ante el Registro Civil.
- Art. 242 Efectos e irrevocabilidad de la emancipación La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil para surtir efectos frente a terceros y, una vez concedida, es irrevocable.
- Art. 243 Emancipación de hecho por vida independiente El menor mayor de dieciséis años que vive independiente con consentimiento de sus progenitores se considera emancipado, pero estos pueden revocarlo.