CAPÍTULO VII De las excusas de tutela y protutela
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- Art. 244 Emancipación por juez a los dieciséis años La autoridad judicial puede conceder la emancipación al mayor de dieciséis años si sus progenitores viven separados o hay causa grave. Art. 244 CC.
- Art. 245 Beneficio de la mayor edad a tutelados La autoridad judicial puede conceder el beneficio de la mayor edad al menor sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicite, previo informe fiscal.
- Art. 246 Capacidad de obrar del mayor de edad. El mayor de edad tiene capacidad para realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones especiales de la ley. Art. 246 del Código Civil.
- Art. 247 Capacidad del menor emancipado y sus límites El menor emancipado actúa como mayor de edad, pero necesita apoyo progenitor para préstamos, venta de inmuebles u objetos de valor (Art. 247).
- Art. 248 Venta de bienes comunes por cónyuge menor Para hipotecar o vender bienes comunes, si un cónyuge es menor y el otro mayor basta su acuerdo; si ambos son menores se exige además a los progenitores.