Emancipación de hecho por vida independiente - Art. 243
El menor mayor de dieciséis años que vive independiente con consentimiento de sus progenitores se considera emancipado, pero estos pueden revocarlo.
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la llamada emancipación de hecho o por vida independiente. Se aplica al hijo mayor de dieciséis años que vive de forma autónoma con el consentimiento de sus progenitores, reputándose emancipado a todos los efectos legales.
La particularidad esencial de esta modalidad frente a otras formas de emancipación es su carácter revocable. Los progenitores pueden retirar su consentimiento en cualquier momento, lo que deja sin efecto esta situación y devuelve al menor al régimen ordinario de patria potestad.
Cuándo se aplica
- Un hijo mayor de dieciséis años que trabaja, reside en un domicilio distinto y gestiona sus propios ingresos con la aprobación de sus progenitores.
- Progenitores que deciden revocar el consentimiento previamente otorgado a su hijo de dieciséis años para vivir de manera independiente.
- Un menor de dieciséis años que pretende acreditar su situación de emancipación de hecho ante terceros manifestando su residencia y autonomía económica.
Qué no dice este artículo
- La emancipación formal mediante concesión de los progenitores ante el Registro Civil o notario, regulada en el artículo 241.
- La emancipación concedida por la autoridad judicial a solicitud del menor, regulada en el artículo 244.
- Las restricciones a la capacidad de obrar del emancipado para tomar dinero a préstamo o gravar inmuebles, reguladas en el artículo 247.
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