Artículo 239-bis del Código Civil

Entidad pública como tutora por defecto - Art. 239-bis

La entidad pública asume la tutela cuando no hay tutor designado según el art. 234 y por ministerio de la ley en caso de desamparo.

Texto oficial Artículo 239-bis del Código Civil — España

La Entidad Pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección y apoyo de las personas con la capacidad modificada judicialmente, será designada como tutora cuando no haya sido constituida la tutela en favor de persona alguna conforme al artículo 234. Asimismo, asumirá por ministerio de la ley la tutela de las personas con la capacidad modificada judicialmente cuando se encuentren en situación de desamparo, debiendo dar cuenta a la autoridad judicial que modificó su capacidad. Se considera como situación de desamparo a estos efectos, la que se produce de hecho cuando la persona con la capacidad modificada judicialmente quede privada de la necesaria asistencia a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben a la persona designada para ejercer la tutela, de conformidad a las leyes, o por carecer de tutor. Se añade por el art. 2.27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo designa a la Entidad Pública encargada de la protección de personas con capacidad modificada judicialmente como tutora cuando no se ha nombrado a nadie conforme al artículo 234. También asume la tutela automáticamente (por ministerio de la ley) si la persona queda en situación de desamparo.

Se considera desamparo cuando la persona con capacidad modificada se queda sin la asistencia necesaria porque el tutor incumple o no puede ejercer sus deberes, o directamente carece de tutor. La entidad debe informar al juez que modificó la capacidad.

Esta regla fue añadida por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Cuándo se aplica

  • Una persona con capacidad modificada judicialmente cuyo tutor designado muere y no hay sustituto; la entidad pública pasa a ser su tutora.
  • Un tutor deja de visitar y atender a la persona incapacitada durante meses; se considera desamparo y la entidad pública asume la tutela.
  • El juez declara incapacitada a una persona mayor sin familiares dispuestos a ser tutores; la entidad pública es designada tutora por defecto.
  • El tutor designado sufre una enfermedad que le impide cuidar adecuadamente; la entidad pública interviene por ministerio de la ley.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la tutela de menores de edad, que se rige por otras normas del Código Civil.
  • No permite que la entidad pública actúe sin que exista una modificación judicial de la capacidad.
  • No se aplica cuando ya hay un tutor designado y cumpliendo adecuadamente sus funciones.
  • No establece los requisitos para ser tutor ni el proceso de nombramiento, que están en otros artículos como el 234.

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