Emancipación por concesión parental - Art. 241
La emancipación por concesión paterna exige dieciséis años cumplidos y consentimiento del menor. Se otorga en escritura pública o ante el Registro Civil.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 241 del Código Civil regula el procedimiento mediante el cual quienes ostentan la patria potestad otorgan voluntariamente la emancipación a un hijo menor de edad. Para que esta concesión sea válida, la ley exige dos requisitos personales indispensables: que el menor haya alcanzado la edad de dieciséis años cumplidos y que preste expresamente su consentimiento.
Además, la norma impone una exigencia de forma indispensable para que el acto tenga efectividad jurídica. La concesión de la emancipación no puede realizarse de manera informal ni mediante documento privado, sino que requiere ser formalizada en escritura pública ante notario o mediante comparecencia directa ante el encargado del Registro Civil.
Cuándo se aplica
- Padres y su hijo de dieciséis años cumplidos acudiendo a una notaría para otorgar la concesión de emancipación mediante escritura pública.
- Progenitores que ejercen la patria potestad compareciendo junto a su hija de dieciséis años ante el encargado del Registro Civil para formalizar la emancipación.
- Un menor de dieciséis años manifestando su consentimiento explícito durante el acto formal de otorgamiento de la emancipación por parte de sus padres.
Qué no dice este artículo
- La concesión de la emancipación por decisión judicial a solicitud del menor, regulada en otros preceptos del código.
- Las restricciones legales sobre los actos que el menor emancipado no puede realizar de forma independiente, contempladas en normas posteriores.
- La situación de independencia de hecho del menor con el asentimiento de sus progenitores, regulada de forma separada.
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