CAPÍTULO ÚNICO
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- Art. 605 Inscripción y anotación de derechos reales. Art. 605 CC: El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de actos y contratos sobre dominio y derechos reales de inmuebles.
- Art. 606 Efectos de la falta de inscripción registral. Los títulos de propiedad o derechos reales sobre inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad no surten efecto ni perjudican a terceros.
- Art. 607 Publicidad del Registro de la Propiedad El Registro de la Propiedad es público para personas con interés conocido en el estado de inmuebles o derechos reales anotados o inscritos, Art. 607.
- Art. 608 Remisión a la Ley Hipotecaria registral El artículo 608 remite directamente a la Ley Hipotecaria para regular los títulos inscribibles, la forma y efectos de los asientos y la gestión del Registro.