Inscripción y anotación de derechos reales. Art. 605
Art. 605 CC: El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de actos y contratos sobre dominio y derechos reales de inmuebles.
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 605 del Código Civil define la función del Registro de la Propiedad. Su propósito es permitir la inscripción o anotación de los actos y contratos que afectan al dominio (propiedad) y a otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Los derechos reales incluyen, por ejemplo, el usufructo, la servidumbre o la hipoteca. La inscripción es el registro definitivo, mientras que la anotación es un asiento provisional.
Este artículo no establece que la inscripción sea obligatoria para la validez de los actos, sino que señala el objeto del Registro. La publicidad registral sirve para dar a conocer la situación jurídica de los inmuebles y proteger a quienes adquieren derechos de buena fe. Sin embargo, la eficacia de la inscripción frente a terceros se regula en otros artículos, como el 606 y siguientes.
Cuándo se aplica
- Cuando una persona compra una vivienda, el notario suele inscribir la escritura de compraventa en el Registro para que el comprador conste como propietario.
- Un banco inscribe la hipoteca sobre un inmueble para garantizar el préstamo concedido.
- Al fallecer el propietario, los herederos inscriben la herencia para que el Registro refleje el cambio de titularidad.
- El dueño de un terreno inscribe una servidumbre de paso a favor de su vecino para que el derecho quede público.
- Una persona consulta el Registro antes de comprar una propiedad para verificar si existen cargas o gravámenes.
Qué no dice este artículo
- Determinar la validez o nulidad de un contrato de compraventa (la validez se rige por las normas generales de los contratos, no por el Registro).
- Adquirir la propiedad de un inmueble (la propiedad se adquiere por la tradición o entrega, según el artículo 609, y la inscripción no es constitutiva).
- Regular los efectos de la falta de inscripción frente a terceros (esto se trata en los artículos 606 y 607).
- Aplicarse a bienes muebles (el artículo solo se refiere a bienes inmuebles).
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