Artículo 606 del Código Civil

Efectos de la falta de inscripción registral. Art. 606

Los títulos de propiedad o derechos reales sobre inmuebles no inscritos en el Registro de la Propiedad no surten efecto ni perjudican a terceros.

Texto oficial Artículo 606 del Código Civil — España

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece el principio de inoponibilidad de lo no inscrito frente a terceros. Cuando la propiedad de un inmueble o cualquier otro derecho real sobre este no figura inscrito ni anotado en el Registro de la Propiedad, dicho derecho no produce efectos desfavorables ni perjuicios para quienes no formaron parte de ese contrato o acto.

El término tercero se refiere a la persona ajena a la relación jurídica previa. Entre quienes firmaron una compraventa o la constitución de un derecho, el acuerdo es plenamente obligatorio. Sin embargo, para que esa titularidad o carga vincule a futuros compradores o acreedores que confían en lo que publica el Registro, la inscripción registral resulta imprescindible.

La norma protege así al adquirente de buena fe que consulta los libros registrales e inscribe su adquisición, impidiendo que le afecten ventas anteriores no registradas, servidumbres ocultas u otros gravámenes no anotados.

Cuándo se aplica

  • Una persona adquiere una finca mediante documento privado sin inscribirla y el antiguo dueño la vende posteriormente a otra persona que sí inscribe su título en el Registro de la Propiedad.
  • Un propietario acuerda en documento privado una carga o servidumbre sobre su inmueble y luego transmite la propiedad a un comprador que no encuentra anotado dicho gravamen en el Registro.
  • Un acreedor de la persona que figura como titular en el Registro embarga un inmueble cuya transmisión previa a favor de un comprador no fue anotada ni inscrita.

Qué no dice este artículo

  • La validez del contrato entre comprador y vendedor, la cual surte efectos entre las partes aunque no se haya inscrito.
  • El procedimiento y los requisitos formales para realizar inscripciones o anotaciones, regulados en el artículo 608 de este código.
  • Los derechos de propiedad sobre bienes muebles, los cuales se rigen por normas distintas dentro del código.

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