Artículo 608 del Código Civil

Remisión a la Ley Hipotecaria registral (Art. 608)

El artículo 608 remite directamente a la Ley Hipotecaria para regular los títulos inscribibles, la forma y efectos de los asientos y la gestión del Registro.

Texto oficial Artículo 608 del Código Civil — España

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una remisión directa a la Ley Hipotecaria para regular los aspectos procedimentales y sustantivos del Registro de la Propiedad. El Código Civil no desarrolla las reglas sobre inscripciones o asientos registrales, sino que remite a la legislación especial en la materia.

En consecuencia, la determinación de los actos inscritos, las formas requeridas, la eficacia jurídica de las inscripciones, su cancelación y la sistemática de los libros del Registro se rigen íntegramente por las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Cuándo se aplica

  • Comprobar qué tipo de documento público se exige para inscribir la compra de un inmueble.
  • Averiguar los efectos de una anotación preventiva sobre un bien embargado.
  • Determinar el procedimiento legal exigido para la extinción o cancelación de un asiento registral.
  • Consultar las reglas sobre la forma y organización de los libros del Registro de la Propiedad.

Qué no dice este artículo

  • La regulación sustantiva sobre los modos de adquirir la propiedad, regulada en otras partes del Código Civil.
  • El objeto general del Registro de la Propiedad, recogido en artículos previos del propio Código Civil.
  • El régimen jurídico de la posesión o la prescripción adquisitiva sobre bienes inmuebles.

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Esta página reproduce el texto del artículo 608 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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