CAPÍTULO I Disposiciones generales
4 artículos
- Art. 1542 Tipos de arrendamiento según El artículo 1542 del Código Civil español establece que el arrendamiento puede ser de cosas o de obras o servicios, clasificación fundamental para el contrato.
- Art. 1543 Arrendamiento de cosas: dar goce o uso Artículo 1543 define el arrendamiento de cosas: dar goce o uso por tiempo y precio cierto. Es la base del contrato de alquiler.
- Art. 1544 Arrendamiento de obras o servicios Art. 1544 CC: define el arrendamiento de obras o servicios: una parte se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por precio cierto.
- Art. 1545 Prohibición de arrendar bienes consumibles El artículo 1545 del Código Civil prohíbe arrendar bienes fungibles que se consumen con el uso, ya que el alquiler exige devolver la misma cosa.