Arrendamiento de obras o servicios - Art. 1544
Art. 1544 CC: define el arrendamiento de obras o servicios: una parte se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por precio cierto.
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define el contrato de arrendamiento de obras o servicios. En él, una persona (arrendador) se obliga a hacer un trabajo o prestar un servicio a otra (arrendatario) a cambio de un precio fijo y determinado. El precio debe ser cierto, es decir, acordado de antemano.
Se distingue del arrendamiento de cosas (art. 1543), donde se cede el uso de un bien. Aquí lo que se cede es una actividad o el resultado de un trabajo. Es la base legal de los contratos de obra o de prestación de servicios profesionales.
Cuándo se aplica
- Contratar a un albañil para construir un muro en el jardín por un precio pactado.
- Encargar a un diseñador gráfico la creación de un logotipo para tu empresa por una tarifa fija.
- Llamar a un fontanero para reparar una tubería con un presupuesto cerrado.
- Acordar con un abogado que redacte un contrato a cambio de unos honorarios determinados.
- Contratar a una empresa de limpieza para que limpie tu oficina cada semana por un precio mensual fijo.
Qué no dice este artículo
- Servicios gratuitos o sin precio cierto (no hay arrendamiento).
- Contratos de trabajo por cuenta ajena (regulados por el Estatuto de los Trabajadores).
- Arrendamiento de cosas, como el alquiler de un piso o un coche (art. 1543).
- Consecuencias del incumplimiento o defectos en la obra (se rigen por otros artículos del Código Civil).
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