Arrendamiento de cosas: dar goce o uso, Art. 1543
Artículo 1543 define el arrendamiento de cosas: dar goce o uso por tiempo y precio cierto. Es la base del contrato de alquiler.
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1543 del Código Civil define qué es un arrendamiento de cosas. Según este artículo, una persona (el arrendador) se obliga a dar a otra (el arrendatario) el goce o uso de una cosa durante un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto. Es decir, es el contrato típico de alquiler: se cede el uso de un bien no consumible por un plazo fijo y un precio fijo.
Este artículo es el punto de partida para entender las obligaciones de cada parte. El arrendador debe entregar la cosa y mantenerla en condiciones de uso (ver artículos 1554 y siguientes). El arrendatario debe pagar el precio convenido y usar la cosa conforme a lo pactado. La falta de precio cierto o de plazo determinado impide que el contrato sea considerado arrendamiento de cosas según este artículo, y podría tratarse de otro tipo de contrato.
Cuándo se aplica
- Alquilar un piso por un año pagando una renta mensual fija.
- Alquilar una plaza de garaje por seis meses con un precio pactado.
- Alquilar una bicicleta por un día a cambio de una tarifa.
- Alquilar un local comercial por un período de cinco años con renta trimestral.
- Alquilar un terreno para cultivo por una temporada con precio por hectárea.
Qué no dice este artículo
- Contratos de arrendamiento de obras o servicios (regidos por el artículo 1544).
- Arrendamiento de bienes fungibles que se consumen con el uso (artículo 1545).
- Contratos en los que no se haya fijado un precio cierto ni un tiempo determinado (podrían ser préstamos o usos gratuitos).
- Subarrendamientos o cesiones del uso sin autorización del arrendador (artículos 1550 y siguientes).
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