Artículo 1543 del Código Civil

Arrendamiento de cosas: dar goce o uso, Art. 1543

Artículo 1543 define el arrendamiento de cosas: dar goce o uso por tiempo y precio cierto. Es la base del contrato de alquiler.

Texto oficial Artículo 1543 del Código Civil — España

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1543 del Código Civil define qué es un arrendamiento de cosas. Según este artículo, una persona (el arrendador) se obliga a dar a otra (el arrendatario) el goce o uso de una cosa durante un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto. Es decir, es el contrato típico de alquiler: se cede el uso de un bien no consumible por un plazo fijo y un precio fijo.

Este artículo es el punto de partida para entender las obligaciones de cada parte. El arrendador debe entregar la cosa y mantenerla en condiciones de uso (ver artículos 1554 y siguientes). El arrendatario debe pagar el precio convenido y usar la cosa conforme a lo pactado. La falta de precio cierto o de plazo determinado impide que el contrato sea considerado arrendamiento de cosas según este artículo, y podría tratarse de otro tipo de contrato.

Cuándo se aplica

  • Alquilar un piso por un año pagando una renta mensual fija.
  • Alquilar una plaza de garaje por seis meses con un precio pactado.
  • Alquilar una bicicleta por un día a cambio de una tarifa.
  • Alquilar un local comercial por un período de cinco años con renta trimestral.
  • Alquilar un terreno para cultivo por una temporada con precio por hectárea.

Qué no dice este artículo

  • Contratos de arrendamiento de obras o servicios (regidos por el artículo 1544).
  • Arrendamiento de bienes fungibles que se consumen con el uso (artículo 1545).
  • Contratos en los que no se haya fijado un precio cierto ni un tiempo determinado (podrían ser préstamos o usos gratuitos).
  • Subarrendamientos o cesiones del uso sin autorización del arrendador (artículos 1550 y siguientes).

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