Prohibición de arrendar bienes consumibles (Art. 1545)
El artículo 1545 del Código Civil prohíbe arrendar bienes fungibles que se consumen con el uso, ya que el alquiler exige devolver la misma cosa.
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El arrendamiento de cosas implica ceder el uso de un bien a cambio de un precio, con la obligación intrínseca de devolver ese mismo objeto al finalizar el contrato. Por este motivo, aquellos bienes que se destruyen o agotan al darles el uso al que están destinados no pueden ser materia de un contrato de arrendamiento.
Los bienes fungibles consumibles son aquellos que no admiten un uso repetido sin desaparecer, como los alimentos o el combustible. Al no ser posible restituir el mismo bien individualizado tras su empleo, la ley impide catalogar esta cesión como un alquiler.
Si se entrega una materia consumible con el compromiso de devolver otra cantidad equivalente de la misma especie y calidad, la relación jurídica no constituye un arrendamiento, sino un contrato de préstamo.
Cuándo se aplica
- Intentar formalizar el alquiler de un cargamento de leña para ser quemada en una estufa durante los meses de invierno.
- Pretender celebrar un contrato de arrendamiento sobre sacos de trigo destinados al consumo o a la siembra.
- Acordar el alquiler de combustible para alimentar el motor de un generador eléctrico.
Qué no dice este artículo
- El alquiler de botellas de vino destinadas exclusivamente a su exposición en una feria y no a su consumo, regulado en el artículo 1543.
- El préstamo de dinero o de bienes consumibles donde se debe devolver otro tanto igual, regulado en las normas del préstamo simple.
- El arrendamiento de maquinaria o vehículos que sufren un desgaste gradual por el uso pero no se consumen de forma inmediata, cubierto por el artículo 1543.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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