Tipos de arrendamiento según Art. 1542
El artículo 1542 del Código Civil español establece que el arrendamiento puede ser de cosas o de obras o servicios, clasificación fundamental para el contrato.
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1542 del Código Civil español abre el Título que regula el arrendamiento. Dice que el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. Es una clasificación general.
Cuando se habla de arrendamiento de cosas, se refiere al alquiler de un bien (una vivienda, un local, un vehículo). El arrendamiento de obras o servicios es el contrato por el que alguien se obliga a hacer un trabajo o prestar un servicio a cambio de un precio.
Los artículos 1543 y 1544 desarrollan cada modalidad. El 1543 define el arrendamiento de cosas; el 1544 define el de obras o servicios. El resto de disposiciones del Título se aplican según corresponda.
Cuándo se aplica
- Alquilar un piso para vivir (arrendamiento de cosa).
- Contratar a un electricista para que instale una luz (arrendamiento de obra).
- Contratar un servicio de jardinería mensual (arrendamiento de servicios).
- Alquilar un local comercial (arrendamiento de cosa).
Qué no dice este artículo
- No define quién es arrendador o arrendatario (véase art. 1546).
- No regula el subarrendamiento (véanse arts. 1550-1552).
- No establece las obligaciones de saneamiento (véase art. 1553).
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