Artículo 1542 del Código Civil

Tipos de arrendamiento según Art. 1542

El artículo 1542 del Código Civil español establece que el arrendamiento puede ser de cosas o de obras o servicios, clasificación fundamental para el contrato.

Texto oficial Artículo 1542 del Código Civil — España

El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1542 del Código Civil español abre el Título que regula el arrendamiento. Dice que el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. Es una clasificación general.

Cuando se habla de arrendamiento de cosas, se refiere al alquiler de un bien (una vivienda, un local, un vehículo). El arrendamiento de obras o servicios es el contrato por el que alguien se obliga a hacer un trabajo o prestar un servicio a cambio de un precio.

Los artículos 1543 y 1544 desarrollan cada modalidad. El 1543 define el arrendamiento de cosas; el 1544 define el de obras o servicios. El resto de disposiciones del Título se aplican según corresponda.

Cuándo se aplica

  • Alquilar un piso para vivir (arrendamiento de cosa).
  • Contratar a un electricista para que instale una luz (arrendamiento de obra).
  • Contratar un servicio de jardinería mensual (arrendamiento de servicios).
  • Alquilar un local comercial (arrendamiento de cosa).

Qué no dice este artículo

  • No define quién es arrendador o arrendatario (véase art. 1546).
  • No regula el subarrendamiento (véanse arts. 1550-1552).
  • No establece las obligaciones de saneamiento (véase art. 1553).

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