CAPÍTULO PRIMERO De los hijos legítimos CAPÍTULO I De la fil
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- Art. 108 Filiación: tipos y efectos iguales El artículo 108 regula la filiación (natural o adoptiva; matrimonial o no) y establece que todas tienen los mismos efectos legales.
- Art. 109 Orden de transmisión de apellidos Los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos antes de la inscripción. Ese orden rige para los hermanos y el hijo puede cambiarlo de mayor de edad.
- Art. 110 Obligación de alimentos y cuidado de hijos El artículo 110 establece que los progenitores deben velar por sus hijos menores y prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad sobre ellos.
- Art. 111 Exclusión de derechos del progenitor. El progenitor condenado penalmente o que se opuso a la filiación pierde la patria potestad y derechos sucesorios, pero mantiene la obligación de alimentos.