Artículo 110 del Código Civil

Obligación de alimentos y cuidado de hijos | Art. 110

El artículo 110 establece que los progenitores deben velar por sus hijos menores y prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad sobre ellos.

Texto oficial Artículo 110 del Código Civil — España

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija un principio fundamental del derecho de familia: la obligación de proteger y alimentar a los hijos menores recae sobre ambos progenitores por el mero hecho de la filiación, con independencia de si ostentan o no la patria potestad.

La patria potestad abarca la representación legal y la toma de decisiones sobre la vida del hijo. Perder o no ostentar esta facultad no exime a un progenitor de sus deberes básicos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación respecto de sus hijos menores.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor que ha sido privado de la patria potestad por resolución judicial y debe continuar abonando la pensión de alimentos para su hijo menor
  • Un padre o madre sin la patria potestad que debe contribuir a los gastos extraordinarios de educación o salud de sus hijos menores
  • Un progenitor que no convive ni ejerce la patria potestad pero mantiene la obligación legal de velar por el bienestar general de su menor

Qué no dice este artículo

  • La fijación del importe concreto o la cuantía de la pensión alimenticia en una separación o divorcio
  • La regulación de los alimentos entre parientes mayores de edad
  • El régimen de visitas, guarda y custodia o derechos de comunicación con el menor

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