Artículo 111 del Código Civil

Exclusión de derechos del progenitor. Art. 111

El progenitor condenado penalmente o que se opuso a la filiación pierde la patria potestad y derechos sucesorios, pero mantiene la obligación de alimentos.

Texto oficial Artículo 111 del Código Civil — España

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: 1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme. 2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal. Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad. Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos. Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo priva de la patria potestad, de los derechos sobre el hijo o sus descendientes y de los derechos sucesorios al progenitor que incurra en alguno de los supuestos legales señalados. Esto sucede si ha sido condenado por sentencia penal firme a causa de las relaciones de las que derivó la concepción, o si la filiación se determinó judicialmente contra su oposición.

En tales circunstancias, el hijo no usará el apellido de dicho progenitor a menos que lo pida él mismo o su representante legal. Las restricciones impuestas pueden dejar de aplicarse si el representante legal del hijo lo decide con aprobación judicial, o por decisión del propio hijo al alcanzar la plena capacidad.

La pérdida de estos derechos no libera al progenitor de sus deberes básicos. La norma establece de forma expresa que se mantienen a salvo sus obligaciones de velar por los hijos y de prestarles alimentos.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor condenado por sentencia penal firme a raíz de un delito del que derivó la concepción del hijo.
  • Un padre cuya paternidad se estableció mediante juicio de filiación al que se opuso expresamente.
  • Un hijo que alcanza la plena capacidad y decide voluntariamente adoptar el apellido del progenitor excluido de la patria potestad.

Qué no dice este artículo

  • La pérdida de la patria potestad por incumplimiento de deberes en un divorcio ordinario sin condena penal ni oposición a la filiación.
  • La liberación de la obligación de pagar la pensión alimenticia, la cual se mantiene expresamente según el artículo 110.
  • El régimen general sobre el momento en que la filiación surte sus efectos, regulado en el artículo 112.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 111 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil