Orden de transmisión de apellidos (Art. 109)
Los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos antes de la inscripción. Ese orden rige para los hermanos y el hijo puede cambiarlo de mayor de edad.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el art. 1 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la determinación del orden de los apellidos cuando la filiación queda establecida por ambas líneas, materna y paterna. Los progenitores pueden decidir de común acuerdo qué primer apellido se transmite en primer lugar y cuál en segundo, siempre que lo manifiesten antes de efectuar la inscripción registral del nacimiento. En caso de no ejercitar esta opción de mutuo acuerdo, se aplica el orden que fija la ley.
El texto impone la unidad del orden de apellidos entre hermanos que tengan el mismo vínculo. El orden que se determine e inscriba para el hijo mayor regirá de forma obligatoria para los nacimientos posteriores de sus hermanos de los mismos progenitores.
Por último, la norma otorga el derecho a la persona interesada para solicitar la alteración del orden de sus propios apellidos una vez alcanzada la mayoría de edad, independientemente de la decisión adoptada en su día por sus progenitores.
Cuándo se aplica
- Pactar entre ambos progenitores que el primer apellido materno preceda al paterno antes de inscribir al recién nacido
- Inscribir a un segundo hermano manteniendo de forma obligatoria el mismo orden de apellidos fijado para el hermano mayor
- Solicitar por parte del hijo el cambio de orden de sus propios apellidos tras alcanzar la mayoría de edad
Qué no dice este artículo
- Cambiar o sustituir los apellidos por otros completamente ajenos a los progenitores
- Establecer un orden de apellidos distinto entre hermanos que comparten los mismos progenitores
- Fijar el orden de apellidos cuando la filiación solo está determinada respecto de un progenitor
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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