CAPÍTULO IV Del censo reservativo
4 artículos
- Art. 1661 Requisito de valoración para censo reservativo Para constituir un censo reservativo válido, el artículo 1661 exige una valoración previa de la finca, acordada por las partes o realizada por peritos.
- Art. 1662 Cómo redimir el censo reservativo La redención del censo reservativo exige que el censatario pague al censualista el capital fijado, de una sola vez y en dinero en metálico.
- Art. 1663 Aplicación del Art. 1657 al censo reservativo El artículo 1663 del Código Civil español hace extensiva al censo reservativo la regla del artículo 1657 sobre el pago en frutos de la pensión.
- Art. 1664 Alternativas del deudor de censo reservativo Art. 1664: en casos de arts. 1659 y 1660, el deudor del censo reservativo solo puede ser obligado a redimir el censo o abandonar la finca.