Artículo 1662 del Código Civil

Cómo redimir el censo reservativo - Art. 1662

La redención del censo reservativo exige que el censatario pague al censualista el capital fijado, de una sola vez y en dinero en metálico.

Texto oficial Artículo 1662 del Código Civil — España

La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la forma en que se liquida o redime el censo reservativo. El censatario es la persona obligada al pago periódico de la pensión y poseedora del inmueble, mientras que el censualista es el acreedor que cobra dicha renta.

Para extinguir definitivamente la carga, el censatario debe entregar al censualista el capital determinado en la valoración previa. La norma impone que dicha entrega debe realizarse de forma íntegra en un único pago y en metálico.

Cuándo se aplica

  • Un deudor de un censo reservativo quiere abonar todo el capital de golpe para liberar la finca de la carga.
  • Un acreedor exige que la cancelación del censo se liquide en metálico y rechaza pagos en especie o entregas fraccionadas.
  • El dueño de la finca acensuada acude a saldar el capital fijado previamente para extinguir formalmente la obligación.

Qué no dice este artículo

  • La valoración previa del capital antes de constituir el censo, regulada en el artículo 1661.
  • La redención del censo enfitéutico o del censo consignativo, contempladas en los artículos 1651 y 1658.
  • La posibilidad de aplazar o fraccionar en cuotas el pago del capital de redención.

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