Artículo 1663 del Código Civil

Aplicación del Art. 1657 al censo reservativo (Art. 1663)

El artículo 1663 del Código Civil español hace extensiva al censo reservativo la regla del artículo 1657 sobre el pago en frutos de la pensión.

Texto oficial Artículo 1663 del Código Civil — España

La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1663 establece que la regla del artículo 1657, que se aplica al censo consignativo cuando se pacta el pago en frutos, también se aplica al censo reservativo. Esto significa que si en un censo reservativo las partes acuerdan pagar la pensión con frutos (productos de la tierra), deben fijar su valoración en el momento del pacto, tal como se exige para el censo consignativo.

De esta manera, se unifica el tratamiento de ambos tipos de censos en lo relativo al pago en especie, evitando que la falta de valoración dé lugar a disputas sobre el valor de los frutos.

Cuándo se aplica

  • Un propietario cede un terreno a cambio de una pensión anual pagadera en frutos, y el censatario debe fijar el valor de los frutos en el contrato.
  • El censualista y el censatario de un censo reservativo acuerdan que la pensión se pagará con una parte de la cosecha, y se aplica la regla de valoración del artículo 1657.
  • Al redactar un contrato de censo reservativo con pago en frutos, las partes deben incluir la valoración de los frutos, según lo dispuesto en el artículo 1657.
  • Si no se fija la valoración, la disposición del artículo 1657 exige que se determine el valor de los frutos para evitar disputas.
  • El artículo 1663 asegura que la misma regla de valoración se aplica tanto al censo consignativo como al reservativo cuando se paga en frutos.

Qué no dice este artículo

  • No regula la redención del censo reservativo, que se trata en otro artículo.
  • No establece las obligaciones generales del censatario, que se encuentran en otras disposiciones.
  • No modifica las reglas sobre la extinción del censo reservativo, que se rigen por otras normas.
  • Alguien podría pensar que el artículo 1663 crea una regla independiente, pero solo remite al artículo 1657.

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