Artículo 1664 del Código Civil

Alternativas del deudor de censo reservativo (Art. 1664)

Art. 1664: en casos de arts. 1659 y 1660, el deudor del censo reservativo solo puede ser obligado a redimir el censo o abandonar la finca.

Texto oficial Artículo 1664 del Código Civil — España

En los casos previstos en los artículos 1.659 y 1.660, el deudor del censo reservativo sólo podrá ser obligado a redimir el censo, o a que abandone la finca a favor del censualista.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1664 del Código Civil se aplica al censo reservativo, un contrato en que el propietario (censualista) transmite una finca a cambio de una pensión periódica que paga el nuevo dueño (censatario).

Cuando el censatario no paga las pensiones y el censualista ejerce la acción real contra la finca (artículos 1659 y 1660), el censatario no puede ser obligado a pagar las pensiones atrasadas ni a ninguna otra prestación. La única opción legal es que el censualista exija la redención del censo (pago del capital) o que el censatario abandone la finca a favor del censualista.

Esta limitación protege al censatario frente a reclamaciones desproporcionadas, pero también da al censualista una salida clara: recuperar el capital o la propiedad.

Cuándo se aplica

  • Un censualista reclama judicialmente el pago de pensiones atrasadas de un censo reservativo y el juez solo puede ordenar la redención o el abandono.
  • El censatario no ha pagado la pensión durante varios años y el censualista inicia una acción real contra la finca.
  • Un tercero compra la finca acensuada y el censualista quiere ejecutar la hipoteca, pero la ley solo permite las dos opciones anteriores.
  • El censualista intenta embargar otros bienes del censatario, pero el artículo 1664 limita el remedio a la finca misma.

Qué no dice este artículo

  • Personas creen que el censualista puede obligar al censatario a pagar las pensiones atrasadas con intereses, pero el artículo solo permite redención o abandono.
  • Se piensa que el censualista puede elegir entre varios remedios adicionales (como ejecutar una garantía personal), pero no es así.
  • Algunos creen que el artículo se aplica a cualquier tipo de censo, pero solo rige para el censo reservativo y en los supuestos concretos de los artículos 1659 y 1660.

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