Alternativas del deudor de censo reservativo (Art. 1664)
Art. 1664: en casos de arts. 1659 y 1660, el deudor del censo reservativo solo puede ser obligado a redimir el censo o abandonar la finca.
En los casos previstos en los artículos 1.659 y 1.660, el deudor del censo reservativo sólo podrá ser obligado a redimir el censo, o a que abandone la finca a favor del censualista.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1664 del Código Civil se aplica al censo reservativo, un contrato en que el propietario (censualista) transmite una finca a cambio de una pensión periódica que paga el nuevo dueño (censatario).
Cuando el censatario no paga las pensiones y el censualista ejerce la acción real contra la finca (artículos 1659 y 1660), el censatario no puede ser obligado a pagar las pensiones atrasadas ni a ninguna otra prestación. La única opción legal es que el censualista exija la redención del censo (pago del capital) o que el censatario abandone la finca a favor del censualista.
Esta limitación protege al censatario frente a reclamaciones desproporcionadas, pero también da al censualista una salida clara: recuperar el capital o la propiedad.
Cuándo se aplica
- Un censualista reclama judicialmente el pago de pensiones atrasadas de un censo reservativo y el juez solo puede ordenar la redención o el abandono.
- El censatario no ha pagado la pensión durante varios años y el censualista inicia una acción real contra la finca.
- Un tercero compra la finca acensuada y el censualista quiere ejecutar la hipoteca, pero la ley solo permite las dos opciones anteriores.
- El censualista intenta embargar otros bienes del censatario, pero el artículo 1664 limita el remedio a la finca misma.
Qué no dice este artículo
- Personas creen que el censualista puede obligar al censatario a pagar las pensiones atrasadas con intereses, pero el artículo solo permite redención o abandono.
- Se piensa que el censualista puede elegir entre varios remedios adicionales (como ejecutar una garantía personal), pero no es así.
- Algunos creen que el artículo se aplica a cualquier tipo de censo, pero solo rige para el censo reservativo y en los supuestos concretos de los artículos 1659 y 1660.
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