CAPÍTULO III De las obligaciones del mandante
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- Art. 1727 Cumplimiento de obligaciones por el mandante El mandante debe cumplir las obligaciones del mandatario dentro de los límites del mandato. Si se excede, solo responde si ratifica expresa o tácitamente.
- Art. 1728 Reembolso de gastos e intereses al mandatario. El mandante debe anticipar los fondos o reembolsar los gastos adelantados por el mandatario con intereses desde el día del pago, si no hubo culpa.
- Art. 1729 Obligación del mandante de indemnizar El art. 1729 CC obliga al mandante a indemnizar al mandatario por daños derivados del cumplimiento del mandato sin culpa del mandatario.
- Art. 1730 Retención en prenda de cosas del mandato El mandatario puede retener en prenda las cosas del mandato hasta que el mandante pague la indemnización y reembolso de los arts. 1728 y 1729.
- Art. 1731 Varios mandantes responden solidariamente Si varias personas nombran un mandatario para un negocio común, responden solidariamente ante él por todas las obligaciones del mandato.