Artículo 1727 del Código Civil

Cumplimiento de obligaciones por el mandante (Art. 1727)

El mandante debe cumplir las obligaciones del mandatario dentro de los límites del mandato. Si se excede, solo responde si ratifica expresa o tácitamente.

Texto oficial Artículo 1727 del Código Civil — España

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1727 del Código Civil establece que el mandante (quien da el encargo) está obligado a cumplir todas las obligaciones que el mandatario (quien recibe el encargo) haya contraído dentro de los límites del mandato. Es decir, si el mandatario actúa conforme a lo autorizado, el mandante debe asumir las consecuencias jurídicas de esos actos.

Si el mandatario se excede de esos límites (actúa fuera de lo permitido), el mandante no queda obligado a menos que lo ratifique, ya sea de forma expresa (por ejemplo, diciendo que lo acepta) o de forma tácita (por ejemplo, aprovechándose de lo que el mandatario hizo sin oponerse). La ratificación hace que el acto excesivo sea tratado como si hubiera estado dentro del mandato desde el principio.

Cuándo se aplica

  • Un mandatario compra materias primas para el mandante dentro del precio autorizado; el mandante debe pagar al proveedor.
  • Un mandatario vende un inmueble por un precio inferior al mínimo fijado por el mandante; el mandante no está obligado a entregar la propiedad a menos que ratifique la venta.
  • Un mandatario firma un contrato de arrendamiento por tres años cuando el mandante solo autorizó uno; el mandante solo responde si luego acepta el arrendamiento tácitamente al ocupar el local.
  • Un mandatario contrata un seguro de emergencia no previsto en el mandato; el mandante queda obligado si después paga la prima sin protestar.

Qué no dice este artículo

  • La responsabilidad del mandatario por los daños causados al excederse (se regula en el artículo 1726 sobre culpa y dolo).
  • La obligación del mandatario de rendir cuentas (artículo 1720).
  • El derecho del mandatario a que el mandante le anticipe gastos (artículo 1728).
  • La revocación del mandato o su extinción (artículos 1732 y siguientes).

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