Reembolso de gastos e intereses al mandatario. Art. 1728
El mandante debe anticipar los fondos o reembolsar los gastos adelantados por el mandatario con intereses desde el día del pago, si no hubo culpa.
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Quien encarga una gestión a otra persona está obligado a entregarle por adelantado las cantidades necesarias para llevarla a cabo, siempre que la persona encargada lo pida.
Si la persona encargada adelanta su propio dinero para cumplir el encargo, quien hizo el encargo tiene la obligación de devolvérselo. Este reembolso debe incluir los intereses generados por el dinero adelantado, contados exactamente desde el día en que se realizó el gasto.
La obligación de devolver el dinero gastado se mantiene incluso si el negocio o trámite no sale bien, con la condición indispensable de que la persona encargada no haya actuado con culpa o negligencia.
Cuándo se aplica
- Un gestor adelanta el pago de las tasas oficiales para matricular un vehículo por encargo de un cliente y exige que le devuelvan ese importe.
- Un profesional compra billetes de transporte con su dinero para acudir a una reunión de negocios encomendada por su representado.
- Un intermediario paga una señal para reservar un inmueble por orden de un tercero y la operación finaliza sin éxito por causas ajenas al intermediario.
Qué no dice este artículo
- El pago de la retribución o comisión acordada por la prestación del servicio.
- La indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante la gestión, contemplada en el artículo 1729.
- La devolución de gastos realizados por el mandatario cuando actuó de forma negligente o con culpa.
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