Obligación del mandante de indemnizar (Art. 1729)
El art. 1729 CC obliga al mandante a indemnizar al mandatario por daños derivados del cumplimiento del mandato sin culpa del mandatario.
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone al mandante la obligación de indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que sufra como consecuencia directa de ejecutar el encargo. La indemnización cubre cualquier pérdida, gasto o deterioro que no se deba a culpa o imprudencia del propio mandatario.
Es decir, si el mandatario actúa con diligencia y dentro de las instrucciones, cualquier daño que recaiga sobre él por cumplir el mandato debe ser resarcido por el mandante. Esto no incluye los gastos ordinarios del mandato, que se rigen por el artículo 1728, ni los daños causados por el mandatario a terceros por su propia culpa (artículo 1726).
Cuándo se aplica
- Un agente sufre una multa de tráfico mientras realiza un encargo del mandante siguiendo sus instrucciones.
- Un mandatario se lesiona al manipular mercancías del mandante durante la ejecución del mandato.
- Un apoderado paga de su bolsillo los gastos de una defensa judicial ordenada por el mandante y luego el mandante se niega a reembolsarle.
- Un representante sufre daños en su vehículo personal al viajar para cerrar un contrato en nombre del mandante.
Qué no dice este artículo
- Daños causados por el mandatario a terceros debido a su propia negligencia (cubierto por el art. 1726).
- Los gastos ordinarios que el mandante debe anticipar al mandatario conforme al art. 1728.
- Pérdidas derivadas de una gestión imprudente del mandatario (no hay indemnización si hubo culpa).
- Indemnización por la propia revocación del mandato sin justa causa (regulado en arts. 1733 y siguientes).
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