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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XVII De la concurrencia y prelación de créditos

CAPÍTULO III De la prelación de créditos

4 artículos

  • Art. 1926 Orden de cobro sobre bienes muebles. Reglas para decidir qué acreedor cobra primero cuando varios reclaman preferencia sobre un mismo bien mueble o cosecha del deudor según el Art. 1926.
  • Art. 1927 Prioridad de cobro sobre inmuebles El artículo 1927 fija el orden de cobro sobre inmuebles: priman las deudas del número 1 y 2 del 1923, seguidas de las hipotecas por antigüedad.
  • Art. 1928 Sobrante y déficit de créditos preferentes. El sobrante tras pagar créditos con preferencia especial se suma a los bienes libres, y el déficit no cubierto se cobra según su naturaleza. Art. 1928 CC.
  • Art. 1929 Orden de pago de créditos sin preferencia Artículo 1929 del Código Civil establece el orden de pago de créditos sin preferencia o con preferencia prescrita, remitiendo a los arts. 1924 y 1925.
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