Orden de cobro sobre bienes muebles. Art. 1926
Reglas para decidir qué acreedor cobra primero cuando varios reclaman preferencia sobre un mismo bien mueble o cosecha del deudor según el Art. 1926.
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes: 1.ª El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda. 2.ª En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía. 3.ª Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos sirvieron. 4.ª En los demás casos, el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la jerarquía de cobro cuando varios acreedores reclaman derechos preferentes sobre un mismo objeto mueble del deudor o sobre los frutos de una cosecha.
Quien posee un crédito pignoraticio, es decir, respaldado por un bien entregado en prenda, cobra antes que cualquier otro acreedor hasta agotar el valor de dicho objeto. En el ámbito agrícola, el dinero invertido en semillas, siembra y recolección tiene prioridad absoluta sobre el dueño del terreno que reclame el cobro de alquileres o rentas sobre los frutos obtenidos.
Cuando una garantía se constituye a favor de varios acreedores, la prioridad entre ellos la marca la fecha en que se prestó la garantía. Si concurren otros créditos que gocen de preferencia especial sobre el mueble sin una regla específica, el importe obtenido por la venta del objeto se distribuye a prorrata entre ellos.
Cuándo se aplica
- Disputa entre el tenedor de un bien empeñado y otros acreedores que intentan embargar ese mismo objeto
- Reclamación del prestamista que financió las semillas frente al dueño de la finca que exige cobrar la renta impagada con los frutos cosechados
- Concurrencia de varios acreedores respaldados por una garantía sobre el mismo bien mueble constituida en fechas consecutivas
- Distribución del precio obtenido al vender un bien mueble entre varios acreedores preferentes del mismo rango
Qué no dice este artículo
- Preferencia de cobro sobre fincas, casas u otros bienes inmuebles, regulada en el artículo 1927
- Lista de qué créditos ostentan la condición de preferentes sobre muebles, detallada en el artículo 1922
- Orden de prelación para el cobro de créditos ordinarios sin preferencia especial, contenido en el artículo 1924 y artículo 1929
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