Prioridad de cobro sobre inmuebles: Art. 1927
El artículo 1927 fija el orden de cobro sobre inmuebles: priman las deudas del número 1 y 2 del 1923, seguidas de las hipotecas por antigüedad.
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva prelación, las reglas siguientes: 1.ª Serán preferidos, por su orden, los expresados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.923 a los comprendidos en los demás números del mismo. 2.ª Los hipotecarios y refaccionarios, anotados o inscritos, que se expresan en el número 3.º del citado artículo 1.923 y los comprendidos en el número 4.º del mismo gozarán de prelación entre sí por el orden de antigüedad de las respectivas inscripciones o anotaciones en el Registro de la Propiedad. 3.ª Los refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro a que se refiere el número 5.º del artículo 1.923 gozarán de prelación entre sí por el orden inverso de su antigüedad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Establece el orden de preferencia que tienen los acreedores para cobrar sus créditos cuando la garantía recae sobre un inmueble o un derecho real determinado. Los créditos con preferencia sobre un inmueble excluyen a todos los demás acreedores ordinarios hasta donde alcance el valor del propio bien.
Cuando varios acreedores concurren sobre la misma propiedad, el cobro se organiza en tres niveles. Primero se pagan los créditos preferentes enumerados en los puntos 1 y 2 del artículo 1923. En segundo lugar cobran las hipotecas y los créditos refaccionarios que se encuentren anotados o inscritos, los cuales se ordenan estrictamente por la fecha y antigüedad de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por último, los créditos refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro cobran en orden inverso a su antigüedad, lo que significa que el crédito más reciente se paga antes que los más antiguos.
Cuándo se aplica
- Varios acreedores ejecutantes intentan cobrar sus deudas mediante la subasta del mismo piso embargado.
- Un acreedor hipotecario y un acreedor refaccionario con cargas inscritas disputan quién cobra primero tras la venta de la finca.
- Dos empresas que realizaron obras en un inmueble reclaman el pago con créditos refaccionarios no inscritos en el Registro.
Qué no dice este artículo
- La preferencia de cobro entre acreedores cuando la garantía recae sobre bienes muebles.
- La distribución del sobrante del patrimonio del deudor una vez liquidadas las deudas preferentes.
- La graduación de los créditos ordinarios o comunes que carecen de preferencia inmobiliaria.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1927 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.