Sobrante y déficit de créditos preferentes. Art. 1928
El sobrante tras pagar créditos con preferencia especial se suma a los bienes libres, y el déficit no cubierto se cobra según su naturaleza. Art. 1928 CC.
El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando se ejecutan bienes concretos del deudor sobre los que recaía una preferencia especial de cobro, como una hipoteca o una prenda.
Si tras ejecutar el bien asignado y saldar el crédito preferente queda un sobrante de dinero, este remanente se incorpora al patrimonio general del deudor para pagar a los demás acreedores.
Si el bien no alcanza para cubrir la totalidad de la deuda preferente, la cantidad no satisfecha pierde la preferencia sobre ese bien específico y pasa a reclamarse sobre el resto de bienes libres, según la prelación que le corresponda por su naturaleza.
Cuándo se aplica
- Un inmueble ejecutado para pagar una hipoteca genera un sobrante monetario tras la liquidación de la deuda.
- La venta forzosa de un bien pignorado no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda garantizada.
- La subasta de un bien mueble preferente deja un saldo sin saldar que debe concurrir con las demás deudas del deudor.
Qué no dice este artículo
- La lista de los créditos específicos que tienen preferencia sobre muebles o inmuebles, contemplada en los artículos 1922 y 1923.
- El principio general de responsabilidad patrimonial del deudor con sus bienes presentes y futuros, regulado en el artículo 1911.
- El orden de cobro de los créditos ordinarios sin preferencia especial, establecido en el artículo 1924.
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