Artículo 1929 del Código Civil

Orden de pago de créditos sin preferencia - Art. 1929

Artículo 1929 del Código Civil establece el orden de pago de créditos sin preferencia o con preferencia prescrita, remitiendo a los arts. 1924 y 1925.

Texto oficial Artículo 1929 del Código Civil — España

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924. 2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata. 3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus fechas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a dos tipos de créditos: aquellos que nunca tuvieron preferencia sobre bienes concretos del deudor, y aquellos que la tuvieron pero no se realizaron completamente o cuyo derecho de preferencia ha prescrito. En ambos casos, el pago se hace con el remanente del caudal del deudor después de satisfacer los créditos preferentes.

El orden es el siguiente: primero, se pagan según la clasificación del artículo 1924 (créditos con preferencia sobre bienes muebles e inmuebles no afectados específicamente). Segundo, entre los que tengan preferencia por fechas, se pagan por orden de antigüedad, y si tienen la misma fecha, a prorrata. Tercero, los créditos comunes (sin preferencia alguna) mencionados en el artículo 1925 se pagan sin importar su fecha.

En la práctica, este artículo organiza el reparto del sobrante una vez que los acreedores con garantías específicas han cobrado, y también ordena a los acreedores sin garantía según su tipo y fecha.

Cuándo se aplica

  • Una persona tiene un préstamo hipotecario y varias deudas sin garantía; tras vender la casa y pagar la hipoteca, el sobrante se reparte según las reglas del artículo 1929.
  • Un crédito preferente sobre un coche no se cubre totalmente con la venta del vehículo; la parte insatisfecha pierde la preferencia y se paga conforme a este artículo.
  • Varios acreedores comunes (como tarjetas de crédito y préstamos personales) compiten por el remanente; el artículo 1929 fija su orden de cobro.
  • Un acreedor que tenía una hipoteca no la ejecutó a tiempo y el derecho de preferencia prescribe; su crédito pasa a tratarse como no preferente según este artículo.
  • En una herencia, los acreedores del fallecido que no gozaban de garantía específica ven su pago regulado por el artículo 1929 después de los preferentes.

Qué no dice este artículo

  • No establece qué créditos gozan de preferencia sobre bienes concretos; eso lo determinan los artículos 1922 y 1923.
  • No regula la prescripción de la deuda en sí, solo la prescripción del derecho de preferencia; la prescripción de la obligación se rige por artículos 1930 en adelante.
  • No se aplica a créditos que aún conservan su preferencia sobre bienes específicos; esos se pagan antes según sus artículos correspondientes.
  • No determina el orden entre créditos preferentes con la misma fecha si no son comunes; la regla 2ª del propio artículo 1929 establece el prorrateo.

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