CAPÍTULO III De la administración de los bienes del ausente
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- Art. 187 Restitución de bienes y frutos del ausente Si reaparece el ausente, recupera su patrimonio pero no los frutos percibidos, salvo mala fe del poseedor, que deberá devolverlos desde que existió.
- Art. 188 Efectos de probar la muerte del ausente. Si se prueba el fallecimiento del ausente, se abre la sucesión para los herederos y el poseedor temporal entrega los bienes reteniendo sus frutos. Art. 188.
- Art. 189 Separación de bienes por ausencia del cónyuge El cónyuge de una persona declarada en situación legal de ausencia tiene derecho a solicitar la separación de bienes del matrimonio según el Art. 189.
- Art. 190 Probar existencia del ausente Para reclamar un derecho en nombre de un ausente, debe probarse que existía en el momento necesario para adquirirlo. Art. 190 CC.