Artículo 190 del Código Civil

Probar existencia del ausente - Art. 190

Para reclamar un derecho en nombre de un ausente, debe probarse que existía en el momento necesario para adquirirlo. Art. 190 CC.

Texto oficial Artículo 190 del Código Civil — España

Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 190 del Código Civil se aplica cuando alguien quiere reclamar un derecho en nombre de una persona que ha sido declarada ausente. Para ello, es necesario demostrar que esa persona existía, es decir, estaba viva, en el momento en que era necesaria su existencia para adquirir ese derecho. Por ejemplo, si se quiere reclamar una herencia que le corresponde al ausente, hay que probar que el ausente vivía cuando el causante falleció.

Este artículo fue modificado por la Ley de 8 de septiembre de 1939. No establece cómo se declara la ausencia ni cómo se administran los bienes del ausente, sino solo la carga de la prueba respecto a la existencia de la persona ausente al tiempo de adquirir el derecho.

Cuándo se aplica

  • Reclamar una herencia en nombre de un familiar declarado ausente, probando que vivía cuando el testador falleció.
  • Solicitar una indemnización por daños sufridos por el ausente antes de su desaparición, acreditando que estaba vivo en el momento del siniestro.
  • Reclamar el cobro de un seguro de vida del ausente, demostrando que existía al tiempo del fallecimiento del asegurado.
  • Exigir el cumplimiento de un contrato firmado por el ausente, probando que estaba vivo cuando se celebró el acuerdo.

Qué no dice este artículo

  • La declaración de ausencia o la presunción de fallecimiento, que se regulan en otros artículos del Código Civil.
  • La administración de los bienes del ausente, que corresponde al representante designado judicialmente.
  • El derecho del ausente a reclamar por sí mismo, ya que la norma se aplica cuando se actúa en su nombre.
  • La legitimación para actuar en nombre del ausente, que depende de la declaración judicial de ausencia.

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