Artículo 189 del Código Civil

Separación de bienes por ausencia del cónyuge - Art. 189

El cónyuge de una persona declarada en situación legal de ausencia tiene derecho a solicitar la separación de bienes del matrimonio según el Art. 189.

Texto oficial Artículo 189 del Código Civil — España

El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que cuando una persona es declarada judicialmente en situación de ausencia legal, su cónyuge adquiere la facultad de exigir la separación de bienes. Se trata de un mecanismo de protección para el cónyuge presente frente a la parálisis de la administración de los bienes matrimoniales que provoca la desaparición prolongada.

Al decretarse la separación de bienes, concluye el régimen económico matrimonial previo, como la sociedad de gananciales. A partir de ese momento, cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición de sus propios bienes y rentas, evitando que la incertidumbre sobre el patrimonio del ausente perjudique la economía del cónyuge que permanece.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge cuyo esposo o esposa ha sido declarado en ausencia legal desea disolver la sociedad de gananciales.
  • El cónyuge del ausente necesita gestionar e independizar sus ingresos y patrimonio personal sin la interferencia del régimen económico anterior.
  • El cónyuge presente busca proteger su patrimonio individual frente a responsabilidades o deudas derivadas de la situación de ausencia.

Qué no dice este artículo

  • La declaración formal de fallecimiento o la extinción definitiva del vínculo matrimonial.
  • La separación matrimonial o el divorcio por mutuo acuerdo sin declaración judicial previa de ausencia.
  • La administración ordinaria o la representación dativa del ausente, reguladas en otros preceptos.

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