Restitución de bienes y frutos del ausente - Art. 187
Si reaparece el ausente, recupera su patrimonio pero no los frutos percibidos, salvo mala fe del poseedor, que deberá devolverlos desde que existió.
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda. Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la declaración del Secretario judicial. Se modifica por la disposición final 1.40 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula qué ocurre con los bienes y las rentas o frutos de una persona declarada ausente cuando se produce un cambio en la administración de sus bienes o cuando la persona reaparece.
Si un tercero demuestra judicialmente tener un derecho preferente sobre la posesión de los bienes frente a quien los administra temporalmente, la persona que los posee debe entregarlos. Sin embargo, conserva los frutos y rendimientos percibidos hasta el día en que se presente la demanda judicial correspondientes a esa reclamación.
Si la persona ausente reaparece, se le debe devolver íntegramente su patrimonio. Las rentas o frutos cobrados durante su ausencia no se le devuelven, a menos que el poseedor haya actuado de mala fe, en cuyo caso deberá restituir tanto los frutos percibidos como los que debió percibir desde la fecha en que comenzó dicha mala fe.
Cuándo se aplica
- Un familiar declarado ausente regresa tras años de desaparición y exige a su representante provisional la devolución de sus inmuebles y rentas.
- Un heredero demuestra en el juzgado que tiene mejor derecho a administrar los bienes que el representante dativo designado previamente.
- El administrador de la finca del ausente cobra las rentas del alquiler sin saber que la persona desaparecida ha sido localizada.
- Un poseedor temporal sigue percibiendo los frutos del patrimonio del ausente a sabiendas de que este ya ha regresado.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento para declarar judicialmente la ausencia de una persona.
- El reparto definitivo de la herencia tras la declaración de fallecimiento del ausente.
- La constitución o cancelación de garantías reales como prendas e hipotecas sobre los bienes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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