CAPÍTULO X De las cuentas de la tutela
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Artículos de esta parte
- Art. 279 Causa y plazo para excusarse de la curatela. Excusa del curador por gravamen o dificultad. Plazo de quince días desde la notificación o en cualquier momento si es sobrevenida.
- Art. 280 Pérdida de legado por excusa del curador. El curador testamentario que se excuse pierde lo que el testador le dejó por ese nombramiento. Art. 280 CC. Modificado en 2021.
- Art. 281 Retribución, gastos y cobro del curador El curador tiene derecho a retribución, cobro de gastos e indemnización a costa del patrimonio de la persona asistida, fijados por el juez. Art. 281.