Pérdida de legado por excusa del curador. Art. 280
El curador testamentario que se excuse pierde lo que el testador le dejó por ese nombramiento. Art. 280 CC. Modificado en 2021.
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica al curador nombrado en un testamento. Si esa persona se excusa de ejercer la curatela por cualquier causa permitida, pierde todo lo que el testador le hubiera dejado específicamente en consideración a ese nombramiento.
La pérdida afecta únicamente a los bienes o derechos que el testador atribuyó al curador por razón del cargo, no a otros legados o herencias que pudiera recibir por distinto título.
La disposición es aplicable desde su modificación por la Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada curadora de su hermano en el testamento de su padre, pero se excusa por enfermedad; pierde el legado que el padre le dejó como compensación.
- Un amigo es designado curador en un testamento y renuncia al cargo; pierde el dinero que el testador le había asignado para su manutención.
- Un familiar acepta inicialmente la curatela pero luego se excusa legalmente; el testamento incluía un piso a su nombre que se pierde.
- Una persona es nombrada curadora y también recibe un bien específico en el testamento; al excusarse, pierde ese bien.
- Un curador testamentario se excusa por causas de salud y pierde el usufructo vitalicio que el testador le había dejado.
Qué no dice este artículo
- No cubre la renuncia del curador designado por el juez (no testamentario); eso se rige por otros artículos del Código Civil.
- No determina si la excusa es válida o no; las causas de excusa están reguladas en el artículo 279.
- No aplica a curadores nombrados por autocuratela o por propuesta de la persona con discapacidad (artículos 271 y siguientes).
- No establece qué ocurre si el curador muere antes de excusarse; la extinción de la curatela se regula en el artículo 291.
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