Artículo 279 del Código Civil

Causa y plazo para excusarse de la curatela. Art. 279

Excusa del curador por gravamen o dificultad. Plazo de quince días desde la notificación o en cualquier momento si es sobrevenida.

Texto oficial Artículo 279 del Código Civil — España

Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento. Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada. Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto permite a la persona designada rechazar o renunciar al cargo de curador si desempeñarlo le supone una carga excesiva o una grave dificultad. Las entidades privadas nombradas para la curatela también pueden alegar excusa si carecen de medios materiales o si la función no se ajusta a sus estatutos.

Para alegar una causa de excusa existente al inicio, se establece un plazo de quince días desde que se conoce el nombramiento. Si la causa surge con posterioridad durante el ejercicio de la curatela, la solicitud se puede presentar en cualquier momento. Mientras el juez resuelve la petición, la persona nombrada mantiene la obligación de ejercer el cargo.

Si el curador abandona sus funciones antes de que se acepte la excusa y es necesario nombrar un defensor judicial para atender las necesidades de apoyo, los gastos originados por dicha sustitución correrán a cargo del curador en caso de que su excusa sea finalmente rechazada.

Cuándo se aplica

  • Un familiar nombrado curador padece una enfermedad sobrevenida que le impide prestar los apoyos necesarios.
  • Una persona designada curadora traslada su residencia a otro país y solicita el relevo del cargo.
  • Una entidad privada comprueba que carece de personal suficiente para asumir los apoyos de la persona asignada.
  • Un curador alega motivos para excusarse pero deja de actuar antes de la resolución judicial, requiriéndose un defensor judicial provisional.

Qué no dice este artículo

  • La remoción del curador por mala gestión o incumplimiento de sus funciones (regulado en el artículo 278).
  • La retribución económica que pueda corresponder al curador por su labor (prevista en el artículo 281).
  • La sustitución temporal del curador en un trámite puntual por estar impedido transitoriamente (recogida en el artículo 283).

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