Sección 3.ª Del ejercicio de la curatela
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- Art. 282 Obligaciones del curador al ejercer la curatela. Art. 282 CCE: el curador debe tomar posesión, mantener contacto personal, respetar voluntad y deseos, y fomentar la autonomía de la persona apoyada.
- Art. 283 Sustitución y conflicto de intereses en curatela Nombramiento de defensor judicial y reorganización de la curatela por impedimentos transitorios o conflicto de intereses del curador según el Art. 283.
- Art. 284 Exigibilidad de fianza al curador El juez solo exige fianza al curador si hay razones excepcionales, fijando su importe y forma, y puede modificarla o quitarla en cualquier momento.
- Art. 285 Inventario del curador representativo El curador representativo debe inventariar el patrimonio apoyado en un plazo de 60 días desde la toma de posesión ante el letrado de la Administración.