Retribución, gastos y cobro del curador: Art. 281
El curador tiene derecho a retribución, cobro de gastos e indemnización a costa del patrimonio de la persona asistida, fijados por el juez. Art. 281.
El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio. Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes. En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar desprotección o indefensión a la persona que precisa dichos apoyos, debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados a ello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio Fiscal. No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula los derechos económicos de quien ejerce la curatela como medida de apoyo a personas con discapacidad. El curador puede percibir una retribución por sus funciones, recuperar los gastos justificados derivados del cargo y ser indemnizado por los daños que sufra sin su culpa en el ejercicio de la medida.
El pago de estos conceptos se efectúa directamente con cargo al patrimonio de la persona que precisa los apoyos. Corresponde al juez fijar el importe y la forma de cobro, teniendo en cuenta la carga de trabajo que implique la curatela, así como el valor y el rendimiento que generen los bienes de la persona asistida.
Asimismo, se establece que el cese o la excusa del curador nunca pueden dejar desatendida a la persona protegida, obligando a las autoridades y al Ministerio Fiscal a intervenir de oficio. Se prohíbe expresamente que las entidades públicas aleguen causa de excusa para rechazar el desempeño de estos apoyos.
Cuándo se aplica
- Un curador solicita el reembolso del importe pagado de su bolsillo para adaptar la vivienda de la persona asistida.
- El juez debe fijar la asignación económica que percibirá un curador por administrar un patrimonio inmobiliario amplio.
- Un curador sufre daños en su vehículo particular al trasladar a la persona protegida a un centro médico y pide su indemnización.
- Una entidad pública intenta excusarse de asumir los apoyos encomendados judicialmente a una persona con discapacidad.
Qué no dice este artículo
- Las causas específicas por las que un curador privado puede excusarse del cargo (atendido en el artículo 279).
- El procedimiento para remover al curador que incumple los deberes de su cargo (atendido en el artículo 278).
- La obligación del curador de rendir cuentas periódicas de su gestión (atendido en el artículo 292).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 281 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.