CAPÍTULO XI Del registro de las tutelas
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Artículos de esta parte
- Art. 288 Autorización judicial de actos múltiples El juez puede autorizar al curador a realizar múltiples actos de igual naturaleza, especificando circunstancias. Vigente desde 3 sept 2021 (Ley 8/2021).
- Art. 289 Partición de herencia o división de cosa común Curador representativo no necesita autorización para partición de herencia, pero requiere aprobación posterior. Defensor judicial también salvo dispensa.
- Art. 290 Procedimiento para autorizar actos de apoyo Antes de autorizar actos de apoyo, el juez debe oír al Ministerio Fiscal y a la persona afectada y solicitar informes. Modificado por Ley 8/2021.