Procedimiento para autorizar actos de apoyo - Art. 290
Antes de autorizar actos de apoyo, el juez debe oír al Ministerio Fiscal y a la persona afectada y solicitar informes. Modificado por Ley 8/2021.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 290 del Código Civil establece el trámite que debe seguir la autoridad judicial antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos previstos en los artículos anteriores (los que regulan la curatela y otras medidas de apoyo). En concreto, exige que el juez oiga al Ministerio Fiscal (el fiscal) y a la propia persona con medidas de apoyo, y que recabe los informes que le sean solicitados o que estime pertinentes.
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó el sistema de apoyos a personas con discapacidad. También fue modificado anteriormente por la Ley 13/1983. Su finalidad es garantizar que antes de tomar decisiones que afectan a la persona con discapacidad, se escuche a las partes implicadas y se disponga de la información necesaria.
Cuándo se aplica
- Cuando el curador solicita autorización judicial para vender un inmueble propiedad de la persona con medidas de apoyo.
- Cuando se necesita aprobar la aceptación de una herencia por parte de la persona con discapacidad.
- Cuando el juez debe decidir sobre la partición de una herencia en la que está interesada la persona con apoyo.
- Cuando se requiere autorización para realizar un gasto extraordinario del patrimonio de la persona con discapacidad.
Qué no dice este artículo
- La extinción de la curatela (art. 291).
- La rendición de cuentas del curador (art. 292).
- El nombramiento de defensor judicial (art. 295).
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