Artículo 290 del Código Civil

Procedimiento para autorizar actos de apoyo - Art. 290

Antes de autorizar actos de apoyo, el juez debe oír al Ministerio Fiscal y a la persona afectada y solicitar informes. Modificado por Ley 8/2021.

Texto oficial Artículo 290 del Código Civil — España

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 290 del Código Civil establece el trámite que debe seguir la autoridad judicial antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos previstos en los artículos anteriores (los que regulan la curatela y otras medidas de apoyo). En concreto, exige que el juez oiga al Ministerio Fiscal (el fiscal) y a la propia persona con medidas de apoyo, y que recabe los informes que le sean solicitados o que estime pertinentes.

Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó el sistema de apoyos a personas con discapacidad. También fue modificado anteriormente por la Ley 13/1983. Su finalidad es garantizar que antes de tomar decisiones que afectan a la persona con discapacidad, se escuche a las partes implicadas y se disponga de la información necesaria.

Cuándo se aplica

  • Cuando el curador solicita autorización judicial para vender un inmueble propiedad de la persona con medidas de apoyo.
  • Cuando se necesita aprobar la aceptación de una herencia por parte de la persona con discapacidad.
  • Cuando el juez debe decidir sobre la partición de una herencia en la que está interesada la persona con apoyo.
  • Cuando se requiere autorización para realizar un gasto extraordinario del patrimonio de la persona con discapacidad.

Qué no dice este artículo

  • La extinción de la curatela (art. 291).
  • La rendición de cuentas del curador (art. 292).
  • El nombramiento de defensor judicial (art. 295).

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Esta página reproduce el texto del artículo 290 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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