Partición de herencia o división de cosa común: Art. 289
Curador representativo no necesita autorización para partición de herencia, pero requiere aprobación posterior. Defensor judicial también salvo dispensa.
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 289 del Código Civil regula la partición de herencia y la división de cosa común cuando interviene un curador representativo o un defensor judicial.
Un curador representativo (la persona designada para apoyar a una persona con discapacidad en actos de representación) puede realizar la partición de una herencia o la división de un bien en copropiedad sin necesidad de pedir autorización al juez antes de hacerlo. Sin embargo, una vez que la partición o división se ha llevado a cabo, debe obtener la aprobación judicial; sin esa aprobación, el acto no es válido.
Si en lugar de un curador se ha nombrado un defensor judicial para que realice la partición, ese defensor también necesita la aprobación judicial después de hacerla, a menos que el propio nombramiento del defensor haya dispuesto lo contrario (por ejemplo, que no requiera aprobación).
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021 (con efectos desde el 3 de septiembre de 2021) y anteriormente por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un curador representativo de una persona con discapacidad divide un piso que pertenece en copropiedad a la persona apoyada y a otra persona, sin pedir permiso al juez antes, pero luego solicita la aprobación judicial.
- Un defensor judicial es nombrado para repartir los bienes de una herencia entre varios herederos, y después de hacer la partición debe obtener la aprobación del juez, a menos que el nombramiento diga otra cosa.
- El curador representativo de un adulto con discapacidad realiza la partición de la herencia que recibió su representado, y el otro heredero impugna la partición porque no se pidió autorización judicial previa.
- Dos hermanos, uno de ellos con discapacidad y bajo curatela representativa, deciden dividir un terreno común; el curador del hermano con discapacidad lleva a cabo la división y luego busca la aprobación judicial.
- Un juez nombra un defensor judicial para la partición de una herencia y en el nombramiento indica expresamente que el defensor no necesita aprobación judicial posterior.
Qué no dice este artículo
- La partición de herencia realizada por un heredero sin discapacidad que no está bajo curatela (no aplica este artículo).
- La división de cosa común entre propietarios capaces sin necesidad de curador (se rige por el derecho de propiedad y no por este artículo).
- Los actos del curador que no sean partición de herencia o división de cosa común, como la venta de bienes, que requieren autorización judicial previa según otros artículos.
- La rendición de cuentas del curador, que se regula en los artículos 292 y siguientes del Código Civil.
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