Artículo 288 del Código Civil

Autorización judicial de actos múltiples, Art. 288

El juez puede autorizar al curador a realizar múltiples actos de igual naturaleza, especificando circunstancias. Vigente desde 3 sept 2021 (Ley 8/2021).

Texto oficial Artículo 288 del Código Civil — España

La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que la autoridad judicial autorice al curador a realizar una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a una misma actividad económica, sin necesidad de pedir permiso para cada acto por separado. La autorización debe especificar las circunstancias y características fundamentales de esos actos.

La finalidad es garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, simplificando la gestión cuando los actos son repetitivos o forman parte de una misma actividad. La norma fue modificada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • El curador paga las facturas mensuales de luz, agua y teléfono de la persona con discapacidad, todas de la misma naturaleza, y solicita autorización judicial para hacerlo de forma continuada.
  • El curador gestiona la venta de varios lotes de productos de un pequeño negocio que heredó la persona con discapacidad, todos dentro de la misma actividad económica.
  • El curador realiza retiros periódicos de la cuenta bancaria para cubrir gastos de alimentación y medicinas, y pide al juez que autorice estos actos de una sola vez.
  • El curador renueva los contratos de alquiler de varios inmuebles arrendados por la persona con discapacidad, todos del mismo tipo de actividad (arrendamiento).
  • El curador contrata servicios de mantenimiento repetitivos (limpieza, jardinería) para la vivienda habitual, y necesita que el juez apruebe la pluralidad de actos.

Qué no dice este artículo

  • No cubre actos que sean de distinta naturaleza o que no estén vinculados a la misma actividad económica; por ejemplo, vender un inmueble y comprar acciones no podrían agruparse bajo este artículo.
  • No permite al curador realizar actos sin autorización judicial cuando el juez no ha especificado las circunstancias y características de los actos; la autorización debe ser detallada.
  • No se aplica a la tutela (tutor), solo a la curatela de personas con discapacidad; los tutores tienen reglas distintas (arts. 271 y siguientes).
  • No autoriza al curador a tomar decisiones que vayan contra la voluntad expresa de la persona con discapacidad, ya que el artículo exige garantizar sus deseos y preferencias.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 288 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil