CAPÍTULO V Del defensor judicial de la persona con discapaci
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- Art. 295 Casos de nombramiento de defensor judicial El artículo 295 del Código Civil regula los supuestos para nombrar un defensor judicial a personas con discapacidad por falta o conflicto del curador.
- Art. 296 No se nombra defensor judicial si apoyo múltiple. Art. 296: No se nombra defensor judicial si el apoyo recae en varias personas, a menos que ninguna pueda actuar o el juez lo estime necesario.
- Art. 297 Inhabilidad y deberes del defensor judicial El art. 297 aplica al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, y la obligación de respetar la voluntad del asistido.
- Art. 298 Dispensa de subasta al defensor judicial. El juez puede eximir al defensor judicial de la subasta pública fijando un precio mínimo y de la aprobación posterior, debiendo este rendir cuentas finales.