Artículo 298 del Código Civil

Dispensa de subasta al defensor judicial. Art. 298

El juez puede eximir al defensor judicial de la subasta pública fijando un precio mínimo y de la aprobación posterior, debiendo este rendir cuentas finales.

Texto oficial Artículo 298 del Código Civil — España

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Al nombrar a un defensor judicial, la autoridad judicial puede acordar dos dispensas específicas respecto a su actuación. Por un lado, puede eximirle de la obligación de vender los bienes mediante subasta pública, fijando en su lugar un precio mínimo de venta. Por otro lado, puede eximirle del trámite de obtener una aprobación judicial posterior sobre los actos que ejecute.

Sin embargo, estas exenciones no liberan al defensor judicial del deber de gestión transparente. Una vez concluida la labor encomendada, el defensor judicial mantiene de forma obligatoria el deber de rendir cuentas de sus actuaciones ante el juzgado.

Cuándo se aplica

  • La venta directa de una vivienda sin acudirse a subasta pública al haberse fijado un precio mínimo en la resolución de nombramiento.
  • La realización de trámites autorizados sin necesidad de volver al juzgado para solicitar la aprobación posterior del acto.
  • La presentación de la rendición final de cuentas ante la autoridad judicial una vez finalizada la gestión encomendada.

Qué no dice este artículo

  • Las causas específicas por las cuales se nombra a un defensor judicial.
  • Los motivos de inhabilidad, excusa o remoción aplicables al cargo de defensor.
  • El régimen general de responsabilidad civil por daños causados a terceros.

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